La ley nicaragüense exige que las empresas se registren como contribuyentes ante la Dirección General de Ingresos (DGI). El Registro Único de Contribuyentes (DGI) contempla datos básicos de la empresa, tales como:
- Composición del accionariado.
- Junta Directiva actual.
- domicilio fiscal.
- Actividad económica.
- Representante legal.
Es obligación del contribuyente mantener actualizada esta información, siendo necesario realizar un procedimiento de actualización al menos cada 2 años.
En este sentido, el Código Tributario de la República de Nicaragua impone la obligación a todos los contribuyentes registrados de presentar las declaraciones juradas exigidas por ley. Por ejemplo, todo contribuyente registrado estaría obligado a presentar declaraciones anuales de impuestos y la declaración anual del impuesto sobre la renta.
Adicionalmente, existe una amplia variedad de obligaciones fiscales y formales que todo contribuyente registrado debe cumplir, tales como:
- Declaración de sus ingresos ante la Administración Tributaria.
- Efectuar y declarar retenciones en su calidad de Contribuyente Retenedor.
- Transferir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y recaudarlo en su calidad de Recaudador Responsable.
- Actualizar su información tributaria por lo menos cada 2 años.
- Llevar los registros contables de manera actualizada.
- Permitir las auditorías por parte de la Administración Tributaria.
Las obligaciones tributarias y formales antes descritas, y en general cualquier tipo de obligación que por ley corresponda al contribuyente, subsisten en tanto el contribuyente se encuentre inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la Dirección General de Ingresos (DGI). En virtud de lo anterior, aun cuando el contribuyente cese en su actividad económica y cierre la empresa, mientras no tramite y complete satisfactoriamente el cierre definitivo de obligaciones tributarias ante la Administración Tributaria, todas las obligaciones que tiene como contribuyente quedan en fuerza.
Por ello, es importante que, cuando una sociedad decida dejar de operar en Nicaragua y proceda a la disolución y liquidación de la sociedad, se realice el trámite respectivo ante la autoridad fiscal para cerrar las obligaciones tributarias de manera definitiva. En caso contrario, las obligaciones que permanezcan vigentes harán caer al contribuyente en un estado de insolvencia que podrá incluso afectar la solvencia de sus socios, directores y representantes legales, así como generar multas y sanciones por incumplimiento de obligaciones formales.
Finalmente, aclaramos que se trata de un proceso extenso que implica una auditoría de los períodos impositivos no prescritos para la autorización y puede demorar hasta un año en completarse.
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